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Los empleadores pueden tener fechas límite o expectativas, pero sean las que sean, no pueden obligarlo a trabajar horas y horas sin brindarle pausas para comer y descansar. Como empleados, tienen derechos. Pero estos derechos están limitados por la ley.

En Sirmabekian Law Firm, queremos que nuestros clientes comprendan cuáles son sus derechos cuando esos derechos han sido violados y cuándo tienen derecho a una compensación. Aquí, le brindamos respuestas a preguntas comunes sobre las pausas para comer y descansar en Los Ángeles, como:

  • ¿Cuál es la ley de California sobre pausas para comer y descansar?
  • ¿Hay excepciones a la ley de pausas para comer y descansar de California?
  • ¿Puede un empleado en Los Ángeles optar por no participar en las pausas para comer y descansar?
  • ¿Puede un empleado de Los Ángeles recibir horas extra por las comidas perdidas o los descansos?
  • ¿Puede un empleador en Los Ángeles obligarlo a tomar o no comer o descansar?
  • ¿Qué debe hacer en Los Ángeles si su empleador no le proporciona pausas para comer y descansar?
  • ¿Con quién debe comunicarse en Los Ángeles sobre violaciones de su derecho a comer y / o descansar?
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Si tiene preguntas más específicas o desea comenzar con un caso contra su empleador para el reembolso de las pausas para comer y descansar, comuníquese hoy mismo con el bufete de abogados Sirmabekian.

En California, los empleadores deben proporcionar pausas para comer y descansar cuando los empleados trabajan una determinada cantidad de tiempo. Además, la pausa para comer de un empleado es separada y distinta de su pausa de descanso. Por ejemplo, una pausa para el almuerzo de una hora no significa que ya no sea elegible para una pausa de 10 minutos durante las primeras cuatro horas y una segunda pausa de 10 minutos durante las segundas cuatro horas de su jornada laboral habitual.

Pausas para comer se rigen por Código Laboral de California § 512  y declarar que:

  • un empleado que trabaje más de cinco horas al día tiene derecho a un descanso para comer de 30 minutos; y
  • un empleado que trabaje más de diez horas al día tiene derecho a dos pausas para comer de 30 minutos.

El estado de California no requiere que un empleador pague por el receso para comer de 30 minutos, pero usted debe ser relevado de cualquier deber laboral durante el receso para comer.

Descansos son gobierno por California. Código de Regs., Tit. 8, §§ 11010–11170, subs. 12 y afirma que

  • un empleado que trabaje cuatro horas o más tiene derecho a un descanso de 10 minutos por cada cuatro horas de trabajo; y
  • la pausa de descanso debería realizarse a la mitad de cada período de trabajo de 4 horas, cuando sea posible; pero
  • un empleado que trabaje menos de tres horas y media en un día no tiene derecho a un descanso de 10 minutos.

El período de descanso de 10 minutos se incluye en la suma total de horas que trabajó y, por lo tanto, es tiempo pagado. Durante el período de descanso, se le relevará de cualquier tarea laboral, incluidas las tareas de guardia que pueda tener. Código Laboral 226.7

No todos los empleados tienen derecho a períodos de comida y descanso. Por lo general, la ley solo se aplica a los empleados no exentos. Las leyes no se aplican necesariamente a los empleados exentos, contratistas independientes y empleados sujetos a convenios colectivos.

Empleados exentos

Los empleados a los que a menudo se hace referencia como empleados administrativos no están sujetos a las leyes de California para comidas y períodos de descanso cuando:

  • más de la mitad del tiempo de trabajo del empleado constituye algún tipo de trabajo intelectual, gerencial o creativo;
  • el empleado tiene independencia y ejerce discreción en el desempeño de sus funciones; y
  • el empleado gana un salario mensual que totaliza un mínimo del doble del salario mínimo de California para un empleo de tiempo completo.

A tener en cuenta, el salario mínimo en:

    • Los Ángeles a julio de 2019 es $ 14. 25 por hora para empleadores con 26 o más empleados;
    • Los Ángeles a julio de 2019 es $13.25 por hora para empleadores con 25 empleados o menos;
    • California. a enero de 2020 es $13.00 por hora para empleadores con 26 o más empleados;
    • California. a enero de 2020 es $12.00 por hora para empleadores con 25 empleados o menos.

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

Los contratistas independientes se diferencian de los empleados y, por lo general, no están sujetos a las leyes de California sobre pausas para comer y descansar. De acuerdo a Código Laboral de California § 3353, los contratistas independientes son personas que

      • realizar servicios por un pago específico tras la entrega de un resultado específico; y
      • retener el control sobre cómo realizan sus servicios.

ACUERDOS COLECTIVOS DE NEGOCIACION

En caso de que un empleado esté sujeto a un acuerdo de negociación colectiva, las disposiciones de ese acuerdo sobre las pausas para comer y descansar anulan las leyes de California. Los empleados más comúnmente afectados por los convenios colectivos son aquellos que trabajan en las siguientes industrias:

    • la industria del entretenimiento o del cine;
    • trabajo de construcción;
    • algunos trabajadores de la salud;
    • conductores comerciales y la industria del transporte por carretera;
    • la industria de servicios públicos, como las empresas eléctricas y de gas; y
    • oficiales de seguridad.

En California, potencialmente puede optar por no participar en los descansos para comer, pero no necesariamente puede optar por no participar en los descansos. Los descansos ya se agregan al total de sus horas de trabajo para el día, por lo que si se le permitió tomarlos pero decidió no hacerlo, esa es su decisión y el empleador no será penalizado por ello.
En lo que respecta a la exclusión voluntaria de las comidas, es posible que pueda hacerlo. También puede optar por las pausas para comer durante el horario de trabajo (en algunos casos limitados).

Exclusión de pausas para comer

Cuando un empleado no trabaja más de seis horas al día, el empleado puede renunciar a la pausa para comer por consentimiento mutuo: tanto el empleador como el empleado deben dar su consentimiento para que no haya pausa para comer.
Por ejemplo, usted es una madre trabajadora que solo puede trabajar 6 horas y necesita llegar a la escuela de un niño a tiempo para que lo recojan, por lo que irse media hora antes lo ayudará. Al no comer su almuerzo, puede asegurarse de tener sus seis horas de trabajo y aún salir a tiempo.
Para los empleados que trabajan 10 horas al día y, como tales, son elegibles para dos descansos para comer de 30 minutos, el primer descanso para comer es obligatorio, pero el empleado puede renunciar al segundo período para comer. Para renunciar a la segunda pausa para comer, se debe cumplir lo siguiente:

  • el total de horas trabajadas en la jornada laboral no supera las 12 horas; y
  • el empleado y el empleado consienten mutuamente a la renuncia.

OPTA POR LOS DESCANSOS PARA COMIDAS DE TRABAJO

En algunos casos, los empleados pueden tomar descansos para comer durante el servicio. Esto solo ocurre cuando:

  • la naturaleza del trabajo requiere que el empleado continúe con sus funciones o algunas de ellas;
  • el empleador y el empleado acordaron por escrito las pausas para comer durante el horario de trabajo;
  • el empleador paga al empleado por el descanso para comer a la tarifa de pago regular del empleador; y
  • el empleado, excepto aquellos en ocupaciones agrícolas, puede revocar la pausa para comer en servicio por escrito en cualquier momento.

Para determinar si la naturaleza del trabajo requiere que el empleado continúe con sus deberes durante la pausa para comer, se consideran los siguientes factores:

  • ¿Están los otros empleados disponibles para brindar alivio durante la pausa para comer?
  • ¿Cuáles son las posibles consecuencias para el empleado si puede tomar un descanso para comer fuera de servicio con regularidad?
  • ¿Puede el empleador anticipar y mitigar las posibles consecuencias?
  • ¿El producto o proceso de trabajo se verá afectado negativamente o destruido si el empleado toma un descanso para comer?

A veces, un empleado puede recibir un pago por comidas perdidas o descansos, pero esto no es necesariamente un pago por horas extra.

Para recibir el pago por las comidas perdidas o los descansos, su empleador debe haberlo llamado para que regresara al trabajo o no le proporcionó una comida o un descanso. Esto es cierto incluso si come mientras trabaja, todavía está trabajando y, por lo tanto, no se tomó un descanso legal para comer y usted merece pagar por el tiempo que trabajó.

Cuando un empleador no le permite un descanso para comer, le debe una hora adicional de pago a su tarifa regular. Cuando un empleador no le brinda dos descansos de 10 minutos durante una jornada de 8 horas, también le debe una hora adicional de pago a su tarifa regular. En algunos casos, para los empleadores con salario premium, a un empleado se le pueden deber dos horas de pago a su tarifa regular.

Sin embargo, recuerde que si decide voluntaria y voluntariamente no tomar su descanso para comer o descansar, perderlo por su propia voluntad no significa que deba recibir el pago.

Un empleador, si no renunció a su derecho a comer o descansar, no puede obligarlo a no tomar uno. Sin embargo, al mismo tiempo, el empleador no tiene que obligarle a aceptar uno.

En 2012, la Corte Suprema de California falló en Restaurante Brinker Corporativo. v. Tribunal Superior que los empleadores no tienen la obligación de asegurarse de que los empleados tomen sus descansos para comer. El empleador solo necesita ofrecer el período de comida, y depende del empleado tomarlo o no.

Si no se le permite tomar los descansos para comer y descansar requeridos por la ley, su empleador puede estar violando sus derechos. Es posible que se le deba una compensación.

Primero, desea realizar un seguimiento de todas las pausas para comer y descansar que no pudo tomar y por qué, si se sabe, no pudo tomarlas. También desea guardar copias de sus recibos de pago o estados de cuenta para comparar y verificar la falta de pago de las pausas para comer o descansar.

A continuación, es posible que desee ir directamente a Recursos Humanos. Es posible que haya habido un malentendido sobre las pausas para comer y descansar o, si le debían dinero por trabajar en su almuerzo, puede haber un error en la contabilidad. Es posible que Recursos Humanos pueda ocuparse del asunto de manera eficaz y rápida.

Sin embargo, si teme acudir a Recursos Humanos por cualquier motivo o si el empleador no corrigió el asunto, es hora de pensar en presentar una demanda o reclamo ante una agencia. Primero querrá hablar con un abogado para conocer sus derechos y conocer todas sus opciones viables.

Si cree que se ha violado su derecho a comer o descansar, debe comunicarse con el bufete de abogados Sirmabekian en línea o en 818-473-5003. Dedicamos nuestra práctica a defender los derechos de nuestros clientes, especialmente aquellos que han sido aprovechados por sus empleadores. Usted trabaja duro por su dinero, por lo que trabajaremos duro para asegurarnos de que reciba una compensación completa y justa.

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