Hay seis religiones ampliamente reconocidas (budismo, cristianismo, judaísmo, islam, hinduismo y sijismo). Hay varios otros que no son tan conocidos. Todos están protegidos por la Ley de Derechos Civiles de 1964. Independientemente de su religión, estas leyes lo protegen de la discriminación basada en sus creencias religiosas.

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 lo protege de ser discriminado en el lugar de trabajo. Como la discriminación religiosa es ilegal según la ley federal, existe una agencia gubernamental específica responsable de hacer cumplir las reglas del Título VII. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) maneja todas las quejas de discriminación religiosa.

Deben realizarse adaptaciones razonables

A través del Título VII, los empleados están protegidos contra varias cosas. Se deben hacer adaptaciones razonables a los empleados que tienen cosas específicas que hacer para poder practicar mejor su fe. Por ejemplo, si un empleado debe orar cinco veces al día, la empresa debe darle a ese trabajador el tiempo libre para hacerlo. Si se requiere que la oración se haga en un área privada donde haya espacio para una alfombra de oración, ese es otro ajuste que la empresa debe hacer. Siempre que no sea económicamente difícil satisfacer las demandas del trabajador, el empleador debe hacer todo lo posible para satisfacer las necesidades del trabajador.

El empleador tiene derecho a evaluar que usted cumple con los términos del Título VII con respecto a que las creencias religiosas son "sinceras". No es necesario que siga las reglas y los mandamientos exactos de su religión, pero la empresa puede hacerle preguntas para asegurarse de que su solicitud sea legítima.

Ejemplos de discriminación religiosa

La discriminación religiosa puede ocurrir de varias formas. Si un empleado es acosado por compañeros de trabajo, gerencia, clientes o proveedores debido a sus creencias, constituye acoso. Si ese acoso dificulta que el empleado haga su trabajo y crea un ambiente de trabajo hostil durante un período prolongado de tiempo, existen motivos para presentar una queja por discriminación religiosa.

Otra área en la que entra la discriminación religiosa es la vestimenta religiosa. Si su religión como mujer requiere que se cubra la cara y la cabeza, su empleada no puede exigirle que se la quite. Si su religión requiere que use un sombrero, su jefe no puede exigirle que se quite el sombrero dentro del edificio. Es importante entender que el atuendo religioso debe usarse por razones religiosas. Si lo usas para lucir a la moda, no estás protegido por el Título VII. Si la empresa tiene uniforme, se le debe permitir al trabajador usar el atuendo tradicional en un color que combine con el uniforme de la empresa, siempre que eso no cause dificultades financieras.

Su empleador no puede usar su religión como motivo para elegirlo a usted sobre otra persona cuando se trata de despidos. No se puede utilizar su religión para evitar que obtenga ascensos o aumentos. Sus creencias religiosas no se pueden utilizar para impedirle participar en programas de capacitación o reclutamiento. Las protecciones del Título VII también se extienden a su cónyuge. Si su jefe no está de acuerdo con la religión de su pareja, tampoco puede usarse en su contra. Un empleador tampoco puede:

  • Negarse a contratarlo debido a su religión (a menos que el trabajo sea con una organización religiosa y usted no sea de esa religión).
  • Rechazarle ciertos beneficios debido a sus creencias religiosas.
  • Negarse a permitirle ajustar la capacitación en el lugar de trabajo para adaptarse a sus creencias religiosas.
  • Obligarlo a aceptar las reglas de conducta o los términos del contrato de los empleados que van en contra de su religión.
  • Obligarlo a realizar deberes laborales que van en contra de su religión.
  • Retirarlo de ciertas cuentas de clientes o hacer que trabaje en un área determinada del edificio debido a sus creencias religiosas.
  • Descenderlo o trasladarlo a un trabajo diferente para evitar que los clientes vean su vestimenta religiosa.

Represalias

Si habla con recursos humanos, la gerencia o la EEOC sobre ser discriminado o acosado debido a su religión, sus compañeros de trabajo o superiores no pueden tomar represalias contra usted. Las protecciones contra represalias también cubren a cualquier persona que sea llamada a testificar o dar una explicación de la discriminación religiosa que presenció contra otra persona.

Consigue las respuestas que necesitas

Si sospecha que está siendo acosado o discriminado debido a sus creencias religiosas, hable con un abogado que se especialice en derecho laboral. Abramson Labor Group lo ayuda a comprender las leyes de discriminación religiosa y aboga por usted. Hable con uno de los abogados expertos para obtener respuestas reales y saber qué pasos tomar. No renuncie a su trabajo para evitar el estrés. Deje que los abogados de ALG sean sus fervientes defensores y luchen por la justicia.

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