Ya sean trabajadores de la construcción o de oficina, muchas personas se lesionan en sus lugares de trabajo o debido al trabajo. Las lesiones pueden incluir síndrome del túnel carpiano, lesiones por aplastamiento, huesos rotos u otras afecciones. En la mayoría de los casos, el remedio exclusivo de un trabajador contra un empleador cuya negligencia causó la lesión es presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Un empleado no puede demandar a un empleador por su negligencia la mayor parte del tiempo. A muchos empleadores no les gusta lidiar con reclamos de compensación para trabajadores y tratan de disuadir a los empleados de que los presenten. Sin embargo, es ilegal que su empleador lo discrimine o tome represalias contra usted por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Es posible que tenga ayuda disponible bajo la sección 132 (a) del Código Laboral de California si esto le ha sucedido. Llame a los abogados laborales de Los Ángeles al El bufete de abogados Nourmand para determinar si puede tener una base para presentar una reclamación.

Hacer valer sus derechos según la sección 132 (a) del Código Laboral de California

Según la sección 132 (a) del Código Laboral de California, es ilegal que los empleadores discriminen a los trabajadores que resulten heridos en el curso y alcance de sus trabajos. Si su empleador lo despidió o amenazó con despedirlo porque usted indicó su intención de presentar un reclamo de compensación para trabajadores o porque obtuvo un acuerdo, se le puede imputar un delito menor. En ese caso, su compensación puede aumentarse a la mitad, o hasta $ 10,000 solamente, con sus costos y gastos hasta $ 250. También tendría derecho a la reinstalación en su trabajo, así como al reembolso de sus salarios perdidos y beneficios perdidos causados ​​por las acciones de su empleador.

Además, un empleador puede ser acusado de un delito menor por terminando o de cualquier otra forma discriminar a un empleado porque testifica o indica la intención de testificar en el caso de compensación de trabajadores de otra persona ante la junta de apelaciones. Nuevamente, en tal caso, tendría derecho al reembolso de la compensación y los beneficios perdidos, así como al reintegro.

De manera similar, una aseguradora que amenaza, ordena o aconseja a un asegurado que despida a un empleado por tener la intención de presentar o presentar un reclamo de compensación para trabajadores bajo pena de un aumento en la prima o cancelación también puede ser acusado de un delito menor. Lo mismo es cierto para una aseguradora que aconseja o amenaza a su empleador que cancelará o aumentará las primas si su empleador no lo despide por testificar o indicar su intención de testificar ante la junta de apelaciones en el reclamo de otra persona.

Puede iniciar un procedimiento para obtener una mayor compensación o reintegro solicitando a la junta de apelaciones con la ayuda de un abogado. Solo tiene un año a partir de la fecha de la acción discriminatoria de su empleador. La junta de apelaciones puede tomar una decisión final que estará sujeta a revisión por los tribunales. Sin embargo, se supone que el cargo criminal debe informarse a la División de Cumplimiento de Normas Laborales oa la oficina del fiscal.

A veces, los empleadores hacen afirmaciones falsas sobre si un empleado puede volver a trabajar o afirman que el trabajo ya no está disponible, y es posible que se tomen represalias. En un caso de represalia, deberá demostrar que la afirmación del empleador es falsa. También tiene la carga de demostrar que se tomó una acción perjudicial en su contra y que estaba relacionada con su lesión laboral y su reclamo de compensación para trabajadores.

Sin embargo, su empleador no necesita devolverlo a un trabajo que ya no puede hacer después de su lesión laboral. Si un juez determina que tiene una discapacidad permanente, este hallazgo puede respaldar la conclusión de que no puede regresar físicamente al mismo trabajo. Esto no necesariamente justifica que un empleador no lo restituya, pero es algo a tener en cuenta. A veces, un empleador tiene la obligación de proporcionar una adaptación razonable relacionada con una discapacidad que enfrenta y que surgió de un accidente en el lugar de trabajo.

Consulte a un abogado de derecho laboral en el área de Los Ángeles

Si ha enfrentado una violación de la sección 132 (a) del Código Laboral de California, El bufete de abogados Nourmand tal vez pueda representarlo. Nos esforzamos por brindar una representación legal agresiva a los trabajadores que han sido maltratados en ciudades como Los Ángeles, Riverside, San Bernardino, San Diego, Palm Springs, Beverly Hills, Van Nuys, Santa Ana, Newport Beach y otras áreas de Los Ángeles. Condados de San Diego, San Bernardino, Riverside y Orange. Llame a nuestros abogados al 800-700-WAGE (9243) o contáctenos a través de nuestro formulario en línea para discutir un discriminación por discapacidad reclamo o una instancia de mala conducta que involucre sus beneficios de compensación para trabajadores.

sección 132a del código laboral de california

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